POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 núm. 1 de la L.O.J., ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 277 vta., inclusive, disponiendo que el tribunal ad quem, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nueva resolución con la pertinencia de los arts. 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 144 Social Sucre, 01 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación a instancia de ambas partes (fs
- Dicho fallo motivó los recursos de casación interpuestos por ambas partes, conforme constan los fundamentos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde tener
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- Hay que recordar que los tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento
- En ese sentido, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando a las partes
- En conclusión, se advierte que el tribunal de apelación, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se impone una multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 01 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
