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3.- Contra ese Auto de Vista presentaron recursos de casación a su turno Moisés Meneses Valles (fojas 934 a 936) y Sebastián Meneses Valles (fojas 940 a 942), con los siguientes argumentos:
Moisés Meneses Valles, en relación a la valoración de la prueba sostuvo que el Auto de Vista impugnado en ningún momento precisó sobre la existencia de elementos de convicción que hubieren demostrado que fue autor de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica respecto al documento de 18 de diciembre de 1989. Sin embargo, se lo declaró autor de los delitos señalados, sin considerar la prueba de descargo que precisa que tanto él como su hermano compraron de Felicidad Condo viuda de Valles una extensión de terreno que posteriormente vendieron en lotes más pequeños. Afirmó que compraron para después vender sabiendo que el documento de la anterior compra a Felicidad Condo viuda de Valles resultaba falso, pero consideran que saber no es lo mismo que hacer, resultando de lógica que él ni su hermano son autores de la falsedad, pues a lo sumo, pero no aceptado, podría ser autor de uso de instrumento falsificado. Fue condenado por un hecho que no cometió incurriendo por ello en el Auto de Vista en infracción directa de la ley sustantiva al no haberse aplicado correctamente la ley penal y efectuar una calificación inadecuada de los hechos. Afirmo que hubo aplicación indebida de ley sustantiva por interpretación errónea, pues el tribunal de grado llegó a la conclusión de que el documento de transferencia en cuestión resulta eventualmente falso, y que el procesado Sebastián Meneses Valles fue quien fraguó el documento con la cooperación de Wálter Orellana, sin embargo de lo cual él fue declarado autor de ese hecho. Manifestó que existe causal de nulidad en dicho fallo porque no contiene fundamentación alguna de la modalidad de comisión del estelionato o del uso de instrumento falsificado, por limitar su fundamento en relación al fraude acusado. Cuestionó el haber sido condenado por el simple hecho de aceptar un poder de Francisco Valles para vender un lote de terreno adquirido también mediante el documento de 18 de diciembre de 1989, a sabiendas de que era falso, de lo que se concluye que si, sabía de su falsificación, no fue autor de tales falsedades, resultando sin embargo condenado por dichos delitos
- Partes: Martín Escalera Pinto y otros C/ Moisés y Sebastián Meneses Valles y otros
- Delito: Falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Moisés Meneses Valles el 5 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- Acusó la nulidad de ese fallo por falta de fundamentación adecuada sobre los delitos de
- Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
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- Con referencia al Recurso de Casación del procesado Sebastián Meneses Valles, del examen de los
- En cuanto al procesado Pastor Velasco, es preciso recordar la situación jurídica del mismo, pues
- Finalmente, en cuanto concierne a la petición de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
