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5.- Sebastián, Moisés y Juan Meneses Valles procedieron a la transferencia de terrenos mediante poderes suficientes y especiales otorgados por: a) Félix Valles Velasco y Juana Medrano de Valles (692/98 de 19 de octubre de 1998), de un terreno de 30.264 mts2, marcado con el lote 56 "A" (fojas 733 a 734) y b) Francisco Valles Velasco y Fidelia Álvarez Condo (751/98 de 9 de noviembre de 1998, de un terreno de 29.374 mts2 fojas 735 a 736); sin embargo, los procesados Sebastián y Moisés Meneses Valles, sabían que el terreno comunal era de 20.150 Has y no de 200.150 Has, por tal razón, a sabiendas, procedieron a la venta de terrenos a terceras personas por más de esa superficie, incurriendo en la comisión del delito de estelionato descrito como sancionado en el artículo 337 del Código Penal de 1972, de donde deviene en infundado el recurso de casación del procesado Moisés Meneses Valles. No son evidentes los motivos de nulidad expuestos en el recurso sobre la falta de fundamentación del Auto de Vista respecto a los delitos de estelionato y uso de instrumento falsificado, pues el fallo de segunda instancia responde ampliamente a los fundamentos y agravios expuestos en el recurso de apelación, situación última que constituye los límites de competencia del Tribunal de Alzada tal señala el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de donde resulta infundada la pretensión del recurrente de nulidad de obrados por falta de fundamentación del Auto de Vista. Finalmente en lo que concierne al vicio de nulidad insubsanable al que hace referencia el recurrente, queda expedita la vía de nulidad sólo en los casos en que en el procedimiento se hubiera cometido violación u omisión de alguna de las formalidades sustanciales que la ley castiga con pena de nulidad, previstas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, no estando en dicho catálogo la nulidad reclamada por el recurrente, motivo por el cual deviene en infundado el mismo
- Partes: Martín Escalera Pinto y otros C/ Moisés y Sebastián Meneses Valles y otros
- Delito: Falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Moisés Meneses Valles el 5 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- Acusó la nulidad de ese fallo por falta de fundamentación adecuada sobre los delitos de
- Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
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- Con referencia al Recurso de Casación del procesado Sebastián Meneses Valles, del examen de los
- En cuanto al procesado Pastor Velasco, es preciso recordar la situación jurídica del mismo, pues
- Finalmente, en cuanto concierne a la petición de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
