CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con los fundamentos del Auto de Vista impugnado en relación al recurso de casación, se concluye:
1.- De la revisión de antecedentes del proceso se evidencia haberse probado los siguientes hechos: a) Por la certificación otorgada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (fojas 2) consta que la propiedad denominada "BUENA VISTA Y KASA", Cantón Itolca, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, fue dotada a favor de Emilio Rocha (Titulo Ejecutorial 037076 (individual) y 037102 (colectivo), con dos parcelas de terreno, la primera de 1.500 Has, (BUENA VISTA) y la segunda de 1.000 Has, (KASA HUASI), con un total individual de 2.500 Has y conjuntamente con otros 29 co-propietarios de 20.150 Has, adquiridos por títulos ejecutoriales expedidos mediante Resolución Suprema durante el Gobierno del Presidente Hernán Siles Suazo; b) Por la Certificación expedida por el Juez Registrador de Derechos Reales de 27 de enero de 1999 (fojas 1), se constató que el 7 de febrero de 1996 fueron inscritos por Daniel Rocha en la Oficina de Derechos Reales, los Títulos Ejecutoriales otorgados por el Presidente de la República Hernán Siles Suazo y el Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria, Ángel Julio Ergueta, dotados a Emilio Rocha, según títulos ejecutoriales 037076 de 12 de junio de 1959 dos parcelas de terreno de 18.500 Has. situadas en el fundo BUENA VISTA y KASA HUASA; y c) Por la Certificación otorgada por el Sub Registrador de Derechos Reales (fojas 3), se evidenció que Emilio Rocha es propietario de dos parcelas de terreno con un total de 18.500 Has, situado en el Cantón Itocta, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, además dueño de una propiedad comunitaria conjuntamente con 29 co-propietarios de 20.150 Has
- Partes: Martín Escalera Pinto y otros C/ Moisés y Sebastián Meneses Valles y otros
- Delito: Falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Moisés Meneses Valles el 5 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- Acusó la nulidad de ese fallo por falta de fundamentación adecuada sobre los delitos de
- Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
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- Con referencia al Recurso de Casación del procesado Sebastián Meneses Valles, del examen de los
- En cuanto al procesado Pastor Velasco, es preciso recordar la situación jurídica del mismo, pues
- Finalmente, en cuanto concierne a la petición de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
