Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado
Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado de manera correcta la ley penal; que hubo calificación inadecuada de los hechos, atribuyéndole actos que no cometió, e interpretación errónea de la ley sustantiva, así como imposición arbitraria de la sanción penal con la pena más grave fundada en el hecho de saber y no por el hecho de hacer. Expreso que la sentencia emitida en autos es irregular, incompleta, errónea y contradictoria, por lo cual debió ser anulada por el Tribunal de Alzada. Añadió que las resoluciones deben ser fundamentadas, implicando ello exposición de motivos de hecho y de derecho como base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Que al efecto el Auto de Vista es más simple, superficial e injusto que la propia sentencia; que no se consideraron los fundamentos del recurso de apelación, pues la sentencia debió ser sometida a un análisis más profundo. Que el problema de fondo gira en torno a lo señalado en el tercer considerando punto seis cuyo fundamento no dice relación alguna con el testimonio de Walter Félix Orellana, quien señaló que quien solicitó la protocolización de la minuta, el que firma el memorial de orden judicial de protocolización, el que firma el protocolo notarial, el que paga impuestos por transferencia es Pastor Velasco, junto a Walter Félix Orellana, no así su persona ni su hermano. Señaló que él no fue vendedor ni comprador en el documento de referencia que justifique su condena, y que la pena más grave se basa en el simple hecho de saber que los documentos eran falsos y ninguna de las resoluciones estableció el grado de participación de Pastor Velasco, circunstancia que considera motivo de nulidad del proceso, pues de establecer su grado de participación se pregunta cuál sería su situación jurídica, para finalmente solicitar que se case el Auto de Vista y se determine su absolución
- Partes: Martín Escalera Pinto y otros C/ Moisés y Sebastián Meneses Valles y otros
- Delito: Falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Moisés Meneses Valles el 5 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- Acusó la nulidad de ese fallo por falta de fundamentación adecuada sobre los delitos de
- Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
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- Con referencia al Recurso de Casación del procesado Sebastián Meneses Valles, del examen de los
- En cuanto al procesado Pastor Velasco, es preciso recordar la situación jurídica del mismo, pues
- Finalmente, en cuanto concierne a la petición de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
