Auto Supremo AS/0180/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado


Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado de manera correcta la ley penal; que hubo calificación inadecuada de los hechos, atribuyéndole actos que no cometió, e interpretación errónea de la ley sustantiva, así como imposición arbitraria de la sanción penal con la pena más grave fundada en el hecho de saber y no por el hecho de hacer. Expreso que la sentencia emitida en autos es irregular, incompleta, errónea y contradictoria, por lo cual debió ser anulada por el Tribunal de Alzada. Añadió que las resoluciones deben ser fundamentadas, implicando ello exposición de motivos de hecho y de derecho como base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Que al efecto el Auto de Vista es más simple, superficial e injusto que la propia sentencia; que no se consideraron los fundamentos del recurso de apelación, pues la sentencia debió ser sometida a un análisis más profundo. Que el problema de fondo gira en torno a lo señalado en el tercer considerando punto seis cuyo fundamento no dice relación alguna con el testimonio de Walter Félix Orellana, quien señaló que quien solicitó la protocolización de la minuta, el que firma el memorial de orden judicial de protocolización, el que firma el protocolo notarial, el que paga impuestos por transferencia es Pastor Velasco, junto a Walter Félix Orellana, no así su persona ni su hermano. Señaló que él no fue vendedor ni comprador en el documento de referencia que justifique su condena, y que la pena más grave se basa en el simple hecho de saber que los documentos eran falsos y ninguna de las resoluciones estableció el grado de participación de Pastor Velasco, circunstancia que considera motivo de nulidad del proceso, pues de establecer su grado de participación se pregunta cuál sería su situación jurídica, para finalmente solicitar que se case el Auto de Vista y se determine su absolución