POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 950 a 953 declara INFUNDADOSlos recursos de casación presentados por Moisés Meneses Valles y por Sebastián Meneses Valles en el proceso penal seguido en su contra a querella de Martín Escalera Pinto, Félix Illanes Cayo, Sabino Cayo y Andrés Velasco Pérez, por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- Partes: Martín Escalera Pinto y otros C/ Moisés y Sebastián Meneses Valles y otros
- Delito: Falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato
- VISTOS: los recursos de casación presentados por Moisés Meneses Valles el 5 de abril de
- CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta
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- Acusó la nulidad de ese fallo por falta de fundamentación adecuada sobre los delitos de
- Sebastián Meneses Valles, mencionó la existencia de infracción de ley sustantiva por no haberse aplicado
- CONSIDERANDO: que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, analizados y contrastados con
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- Con referencia al Recurso de Casación del procesado Sebastián Meneses Valles, del examen de los
- En cuanto al procesado Pastor Velasco, es preciso recordar la situación jurídica del mismo, pues
- Finalmente, en cuanto concierne a la petición de dejar sin efecto la anotación preventiva dispuesta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
