Auto Supremo AS/0180/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2011

Fecha: 24-Jun-2011

CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta


CONSIDERANDO: que a los fines de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- Enmérito al requerimiento fiscal de 21 de mayo de 1999, querella y documentación (fojas 1 a 9), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dispuso la organización de sumario penal contra Emilio Rocha por los delitos de falsedad material,falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, (fojas 11), la cual fue ampliada contra Pastor Velasco Valles y Moisés Meneses Valles por los mismos delitos según Auto de 29 de junio de 1999 (fojas 18 vuelta) y ampliado posteriormente contra Sebastián Meneses Valles y Teodoro Rocha Cayo por los mismos delitos según Auto de 7 de septiembre de 1999 (fojas 185). La Fase de Sumario concluyó con Auto Final de la Instrucción de 30 de octubre de 2000 (fojas 335 a 337) que dispuso el procesamiento de Emilio Rocha, Pastor Velasco Valles, Moisés Meneses Valles, Sebastián Meneses Valles y Teodoro Rocha Cayo por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato. Luego de la etapa del Plenario, la causa concluyó con Sentencia de 21 de marzo de 2003 (fojas 804 a 806 vuelta) que declaró a Moisés Meneses Valles, a Sebastián Meneses Valles y a Teodoro Rocha Cayo, autores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato y, por ello, los condenó a cumplir la pena de cinco años de reclusión. Declaró a Emilio Rocha autor de los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato y por ello lo condenó a cumplir la pena de tres años de reclusión, absolviéndole de culpa y pena en relación a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica. En lo concerniente al caso contra Pastor Velasco Valles, el Juez de Partido dispuso la extinción de la acción penal por muerte del procesado mediante Auto de 11de noviembre de 2002 (fojas 471 vuelta)