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2.- La violación de los arts. 98 y 101 del Cód. Trib., en cuanto a la sanción impuesta al contribuyente, porque al confirmarse la sentencia, que disminuyó la multa de defraudación a evasión, considerando los indicados documentos que carecen de valor legal, incumplió los arts. 1.287 del Cód. Civ. y 46 de la Ley Nº 843, es decir, el contribuyente, se apropió de crédito fiscal que no le correspondía, porque declaró facturas de compras que no se encuentran vinculadas a su actividad principal, infringiendo el inc. a) del art. 8 de la Ley Nº 843 y la R. A. Nº 05-506-92, se verificó además, facturas de compras computarizadas como crédito fiscal, con alteración en el nombre de la Empresa "Decoraciones Brasilia", aspectos que determinan que su conducta se configura como defraudación fiscal, al existir dolo, por inducir en error al fisco
- AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104
- Que hacen un total de Bs
- Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50
- En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
- El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete,
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- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
- Los documentos presentados y que cursan a fs
- Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en un análisis inadecuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
