Los documentos presentados y que cursan a fs
Los documentos presentados y que cursan a fs. 163-164 y 165, tienen la validez prevista por el art. 1296-I del Cód. Trib., al haber sido expedidos por funcionarios de la Intendencia Liquidadora del Banco Sur en Liquidación, además de no haber sido observados oportunamente por la entidad demandada y si bien esa documentación fue posteriormente observada en el recurso de apelación formulado contra la sentencia, el referido agravio fue absuelto en el Auto de Vista Nº 277/2007-SSA-II, ahora impugnado, que a su vez se respaldó en los Informes Técnicos cursantes a fs. 181-183 y 220-222, que constituyen una opinión técnica legalmente autorizada en la que el ad quem, puede apoyar su fallo conforme dispone el artículo vigésimo del reglamento para la incorporación de la Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería, Tribunal Fiscal de la Nación y sus Órganos Dependientes, al Poder Judicial, aprobado por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de 22 de marzo de 1995, en uso de las facultades conferidas por el art. 5º de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993 y Leyes Nos. 1501 de 8 de octubre de 1993 y 1563 de 13 de mayo de 1994
- AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104
- Que hacen un total de Bs
- Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50
- En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
- El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete,
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- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
- Los documentos presentados y que cursan a fs
- Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en un análisis inadecuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
