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4.- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda, firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 238/96
- AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104
- Que hacen un total de Bs
- Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50
- En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
- El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete,
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- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
- Los documentos presentados y que cursan a fs
- Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en un análisis inadecuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
