CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos del recurso de casación, se tiene lo siguiente:
1.- No es evidente la violación de los arts. 138 párrafo tercero, del Cód. Trib. Ley Nº 1340, 46 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien los contribuyentes tienen el derecho y a la vez obligación de presentar en la fase de determinación toda la prueba que considere necesarios, para dejar sin efecto los gravámenes determinados en la Vista de Cargo, empero ésto no les impide presentar y producir todos los elementos de prueba que se encuentren a su alcance, para desvirtuar los mismos en la fase jurisdiccional, dentro del proceso contencioso tributario y conforme permite el art. 266 y siguientes del Cód. Trib. Ley Nº 1340
- AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104
- Que hacen un total de Bs
- Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50
- En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
- El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete,
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- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
- Los documentos presentados y que cursan a fs
- Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en un análisis inadecuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
