Auto Supremo AS/0181/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2011

Fecha: 06-Jun-2011

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos


CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos del recurso de casación, se tiene lo siguiente:

1.- No es evidente la violación de los arts. 138 párrafo tercero, del Cód. Trib. Ley Nº 1340, 46 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien los contribuyentes tienen el derecho y a la vez obligación de presentar en la fase de determinación toda la prueba que considere necesarios, para dejar sin efecto los gravámenes determinados en la Vista de Cargo, empero ésto no les impide presentar y producir todos los elementos de prueba que se encuentren a su alcance, para desvirtuar los mismos en la fase jurisdiccional, dentro del proceso contencioso tributario y conforme permite el art. 266 y siguientes del Cód. Trib. Ley Nº 1340