Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente de GRACO La Paz del SIN, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusó:
1.- La violación de los arts. 138 párrafo tercero, del Cód. Trib. Ley Nº 1340, 46 inc. a) de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y 236 del Cód. Pdto. Civ., porque, con relación al IRPE, el auto de vista no resolvió la observación oportuna que se hizo, ni realizó un análisis adecuado de los documentos presentados ahora, en la etapa jurisdiccional, por los cuales el contribuyente pretende hacer valer como descargo respecto del pasivo computable en la cuenta "Obligaciones por Pagar" y que no fueron presentados durante el Proceso de Determinación de Oficio
- AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104
- Que hacen un total de Bs
- Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50
- En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
- El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete,
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- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
- Los documentos presentados y que cursan a fs
- Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en un análisis inadecuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
