CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
DISTRITO: La Paz
PARTES: Decoraciones Brasilia S.R.L. c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 265-267, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz (GRACO LA PAZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista Nº 277/2007 SSA-II de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 261-262, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Decoraciones Brasilia S.R.L., representada por Rolando Arteaga Bonilla, contra la entidad recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 270, el Dictamen Fiscal de fs. 273-277, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 026/2002 el 31 de mayo de 2002 (fs. 200-205), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, interpuesta por el representante legal de Decoraciones Brasilia S.R.L., modificando el adeudo impositivo de la Resolución Determinativa Nº 000238 de 10 de abril de 1996 de la siguiente forma:
Por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la suma de Bs. 1.678
- AUTO SUPREMO Nº 181 Contencioso Tributario Sucre, 06 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y
- Por concepto de Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) Bs. 104
- Que hacen un total de Bs
- Calificó la conducta fiscal de la empresa actora como evasión, imponiendo la multa del 50
- En grado de apelación formulados por la representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rita Clotilde Maldonado
- El documento referido consiste en la Nota del Banco Sur CITE 200/96, no tiene membrete,
- 2
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- CONSIDERANDO II: Que de la revisión del expediente, del auto de vista y los fundamentos
- Los documentos presentados y que cursan a fs
- Por consiguiente, se establece que el tribunal de alzada no incurrió en un análisis inadecuado
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 06 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
