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2.- Es evidente que el actor y los testigos de descargo, reconocieron que el demandante no regresó a su fuente de trabajo, luego del incidente que mantuvo con el hijo de su empleador, sin embargo, estas pruebas (confesión y testificales), incluidos los documentos de fs. 23-24, definitivamente no desvirtúan que el demandante fue despedido intempestivamente, pues al tratarse de una empresa familiar e unipersonal, el incidente que motivó el despido, fue justamente la discusión mantenida con el hijo del demandante y que por su naturaleza, impedía al demandante retornar "como si nada" a su fuente de trabajo, pues lógicamente el incidente fue de conocimiento del demandado y no consta prueba que hubiese hecho algo, para resolver el problema suscitado entre su hijo y su empleado, implicando que la conducta del actor no se adecuó a las previsiones contenidas en los arts. 16 inc. d) de la L.G.T., modificado por el art. 7 del D.S. Nº 1592, disposiciones legales que en definitiva no fueron vulneradas por los de grado, habiendo por el contrario, apreciado la prueba producida en su conjunto, estableciendo los derechos consignados en la ley substancial a favor del trabajador, conforme instituyen los arts. 59, 60 y 158 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 208 Social Sucre, 30 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de
- Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba
- Por lo referido, concluyó solicitando que por equidad y justicia, este tribunal emita auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
