CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se determina lo siguiente:
1.- El tribunal de alzada, estableció que al no haber presentado el demandado el libro de registro de horas extras, previsto por el art. 41 del D.R. de la L.G.T., correspondía aplicar la presunción contenida en el art. 182 inc. i) del Cód. Proc. Trab., determinación que fue correcta, porque en virtud del principio de inversión de la prueba, corresponde al demandado desvirtuar los fundamentos de la demanda, conforme establecen los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., más aún, si conforme reconoce el tribunal de alzada, los testigos de cargo, refirieron que el demandante trabajaba más tiempo que el horario normal, por consiguiente se concluye que no es evidente la errónea apreciación de la prueba respecto de este punto
- AUTO SUPREMO Nº 208 Social Sucre, 30 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de
- Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba
- Por lo referido, concluyó solicitando que por equidad y justicia, este tribunal emita auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
