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3.- Por lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones de las normas legales invocadas en el recurso, corresponde fallar conforme establecen los arts. 271-2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 208 Social Sucre, 30 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de
- Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba
- Por lo referido, concluyó solicitando que por equidad y justicia, este tribunal emita auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
