CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Tarija
PARTES: Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez c/ Distribuidora de Gas Pimentel
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-117, interpuesto por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de la Empresa unipersonal Distribuidora de Gas "Pimentel", contra el Auto de Vista de 7 de marzo de 2008, cursante a fs. 111-112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social promovido por Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 120, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 40/2007 de 10 de diciembre de 2007, cursante a fs. 82 vta. a 84, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14, disponiendo que la Empresa Distribuidora de Gas Pimentel, representada por su propietario Mario concepción Pimentel Choque, cancele a favor del actor Roger Marcelo Pimentel Gutiérrez, la suma de Bs. 4.204,55, por concepto de desahucio, indemnización por 2 años, dos meses y 29 días, vacaciones (15 días) y sueldo devengado por 29 días
- AUTO SUPREMO Nº 208 Social Sucre, 30 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de
- Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba
- Por lo referido, concluyó solicitando que por equidad y justicia, este tribunal emita auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
