Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba
Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba de descargo aparejada al memorial de respuesta a la demanda, persistiendo en el error incurrido por el juez a quo, quien confundió el hecho de la existencia de relación laboral, aspecto que no fue motivo de controversia, determinando que existía retiro intempestivo, pese a que se demostró el abandono de funciones en el que incurrió el demandante, previsto en los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 7 del D.S. Nº 1592, desconociendo que existe sobre este punto la confesión prestada por el demandante cursante a fs. 59, las declaraciones testificales de fs. 53 y vta., 61 y 62 y los documentos de fs. 23 a 24, que demuestran la discusión mantenida con el hijo del propietario y que luego el trabajador no regresó, pese a que no fue despedido por su empleador
- AUTO SUPREMO Nº 208 Social Sucre, 30 de junio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación interpuesta por ambas partes, conforme constan los memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación formulado por Mario Concepción Pimentel Choque, propietario de
- Por otra parte fundamenta que se incurrió en errada valoración e interpretación de la prueba
- Por lo referido, concluyó solicitando que por equidad y justicia, este tribunal emita auto supremo
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 30 de Junio de 2011
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
