CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Francisco Casas Choque c/ Gobierno Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 89-90 y vta., interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos, JEFE DE LA UNIDAD DE PROCESOS JUDICIALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ contra el Auto de Vista Nº 02/2008 de 10 de enero de 2008 de fs. 72 y su complementario Nº 21/2008 SSA-III, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de la Paz a fs. 80, dentro de la demanda de reliquidación de beneficios sociales seguido por Francisco Casas Choque contra el Gobierno Municipal de La Paz, la respuesta 93-94 vta., el auto de concesión del recurso de fs. 98, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 116/2006 de 8 de diciembre de 2006 de fs. 54-59 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz pague al actor Francisco Casas Choque la suma de Bs. 73.246,06 menos el pago efectuado de Bs. 22.511,65, por reliquidación de indemnización, desahucio, horas extras y aguinaldo. Monto que será actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
- Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
- A ello, es preciso señalar que la prueba en su sentido procesal es un medio
- En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
- Respecto a la indebida aplicación del art
- En cuanto al recurso de casación en la forma, con relación al pronunciamiento de la
- Por los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que se hubieran vulnerado las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
