CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:
Con relación a la errónea interpretación de los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, corresponde dejar establecido que luego de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que no son ciertos los argumentos vertidos por la recurrente, ya que en materia laboral los juzgadores no están sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, interpretando todas para resolver el conflicto, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. En ese razonamiento, el tribunal ad quem con el fundamento de que la entidad demandada no desvirtuó los argumentos expuestos por el actor y bajo el principio de irrenunciabilidad de los beneficios sociales, arribó a la conclusión de que el juez a quo hizo una adecuada valoración de los medios probatorios presentados por las partes, dentro de los alcances del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, confirmando así en todas sus partes la Sentencia Nº. 116/2006 de fecha 8 de diciembre de 2006
- AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
- Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
- A ello, es preciso señalar que la prueba en su sentido procesal es un medio
- En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
- Respecto a la indebida aplicación del art
- En cuanto al recurso de casación en la forma, con relación al pronunciamiento de la
- Por los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que se hubieran vulnerado las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
