Auto Supremo AS/0228/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2011

Fecha: 08-Jun-2011

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y la decisión del tribunal ad quem, se tiene las siguientes consideraciones:

Con relación a la errónea interpretación de los arts. 3 inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, corresponde dejar establecido que luego de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que no son ciertos los argumentos vertidos por la recurrente, ya que en materia laboral los juzgadores no están sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, interpretando todas para resolver el conflicto, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. En ese razonamiento, el tribunal ad quem con el fundamento de que la entidad demandada no desvirtuó los argumentos expuestos por el actor y bajo el principio de irrenunciabilidad de los beneficios sociales, arribó a la conclusión de que el juez a quo hizo una adecuada valoración de los medios probatorios presentados por las partes, dentro de los alcances del art. 158 del Código Procesal del Trabajo, confirmando así en todas sus partes la Sentencia Nº. 116/2006 de fecha 8 de diciembre de 2006