Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 89-90 y vta., interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos, JEFA DE LA UNIDAD DE PROCESOS JUDICIALES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA PAZ, denunciando en el fondo que el tribunal de alzada incurrió en errónea interpretación del art. 3 inc. j), art. 158 del Código Procesal del Trabajo, porque no interpretó correctamente la prueba aportada para determinar el valor que le corresponde a cada una de ellas y si bien está facultado para formar libremente su convencimiento en base a los principios científicos, ésto debe ser atendiendo las circunstancias relevantes del proceso, para otorgar lo justo, lo cual debió ocurrir en el pago de horas extras dentro de un justo medio y no imponer un pago injustificado y excesivo basándose solamente en las afirmaciones del demandante
- AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
- Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
- A ello, es preciso señalar que la prueba en su sentido procesal es un medio
- En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
- Respecto a la indebida aplicación del art
- En cuanto al recurso de casación en la forma, con relación al pronunciamiento de la
- Por los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que se hubieran vulnerado las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
