En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista omitió pronunciarse en la parte resolutiva sobre la excepción perentoria de pago, habiendo incumplido con los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo y 192 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse indicado la decisión adoptada
- AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
- Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
- A ello, es preciso señalar que la prueba en su sentido procesal es un medio
- En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
- Respecto a la indebida aplicación del art
- En cuanto al recurso de casación en la forma, con relación al pronunciamiento de la
- Por los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que se hubieran vulnerado las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
