En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo al valor que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuársela de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, siendo por tanto correcta la interpretación realizada por los de alzada, toda vez que las pretensiones demandadas por el actor no han sido desvirtuadas por la institución demandada, conforme a los arts. 66 y 150 de Código Adjetivo de la materia, deviniendo en consecuencia en infundadas las infracciones acusadas por la recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
- Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
- A ello, es preciso señalar que la prueba en su sentido procesal es un medio
- En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
- Respecto a la indebida aplicación del art
- En cuanto al recurso de casación en la forma, con relación al pronunciamiento de la
- Por los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que se hubieran vulnerado las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
