Auto Supremo AS/0228/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2011

Fecha: 08-Jun-2011

En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas


En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas por los jueces de acuerdo al valor que les otorga la ley, esto es lo que en doctrina se denomina el sistema de apreciación legal de la prueba, puesto que el valor probatorio de un determinado elemento de juicio está consignado con anticipación en el texto de la ley; o, la apreciación de los medios probatorios debe efectuársela de acuerdo a las reglas de la sana crítica, que constituye una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, entendiendo con Couture, que las reglas de la sana crítica son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del juez, es decir, con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas, siendo por tanto correcta la interpretación realizada por los de alzada, toda vez que las pretensiones demandadas por el actor no han sido desvirtuadas por la institución demandada, conforme a los arts. 66 y 150 de Código Adjetivo de la materia, deviniendo en consecuencia en infundadas las infracciones acusadas por la recurrente