Respecto a la indebida aplicación del art
Respecto a la indebida aplicación del art. 19 de la Ley General del Trabajo, corresponde señalar que esta norma establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los últimos tres meses. Al respecto, el Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949 en su art. 11 claramente precisa que "el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones u particiones, así como los pagos por horas extraordinarias ....", siendo por tanto correcto el cálculo del promedio indemnizable realizado por el juez a quo a tiempo de dictar la Sentencia Nº 116/2006 de 8 de diciembre de 2006, toda vez que este derecho fue demandado por estar impago, que fue demostrado en el proceso por el actor mediante las boletas de pago de fs. 7, donde se evidencia que gozaba del reconocimiento de horas extras, como lo admitió acertadamente el juez a quo por las dos últimas gestiones no prescritas. Por su parte, la Comuna paceña no desvirtuó los hechos denunciados en la demanda, limitándose solamente a presentar las planillas de pago en las que evidentemente no se consigna el pago de horas extras, y no así las tarjetas de control de asistencia en las que según el actor estaba registrado el trabajo extraordinario, dando lugar así a la presunción de certidumbre que favorece al trabajador
- AUTO SUPREMO Nº 228 Social Sucre, 08 de julio de 2011
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta decisión del juez, la institución demandada formuló el recurso de apelación de fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- De igual manera acusa errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En la forma acusa que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista
- Concluye solicitando que éste tribunal supremo case la resolución Nº
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, del análisis de los antecedentes del proceso y
- A ello, es preciso señalar que la prueba en su sentido procesal es un medio
- En el ejercicio de esta atribución las pruebas producidas por las partes, deben ser apreciadas
- Respecto a la indebida aplicación del art
- En cuanto al recurso de casación en la forma, con relación al pronunciamiento de la
- Por los fundamentos expuestos, se establece que no es evidente que se hubieran vulnerado las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin costas en aplicación del art
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua. Secretaria de Cámara.
