CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 336
Fecha : Sucre, 13 de junio de 2011
Expediente : Nro. 214/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Acusadora Particular, Yenny Cesary Villarroel (fs. 306 a 308 y vlta.), impugnando el Auto de Vista de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Acusadora Particular contra Hugo Medina Leaños, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 09/2008 de 20 de mayo de 2008 (fs. 279 a 284 y vlta.), que declaró al procesado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación del menor Juan José Maldonado Cesary, imponiéndole la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (cárcel de "Palmasola") de la ciudad de Santa Cruz, más quinientos días multa, a razón de Bs. 5 por día, que será cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal, más costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, las que se califican en la suma de Bs. 500.- que deberá cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal; contra esta Sentencia, el procesado, Hugo Medina Leaños interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 289 y vlta.), en cuyo mérito, por Auto de Vista de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida que formuló el procesado, revocó la Sentencia y dispuso la absolución del procesado (ver fs. 298); Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
Auto Supremo: No. 336
Fecha : Sucre, 13 de junio de 2011
Expediente : Nro. 214/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Acusadora Particular, Yenny Cesary Villarroel (fs. 306 a 308 y vlta.), impugnando el Auto de Vista de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Acusadora Particular contra Hugo Medina Leaños, por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 281 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 09/2008 de 20 de mayo de 2008 (fs. 279 a 284 y vlta.), que declaró al procesado Hugo Medina Leaños, autor y culpable de la comisión del delito de Violación del menor Juan José Maldonado Cesary, imponiéndole la pena de quince años de presidio, sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" (cárcel de "Palmasola") de la ciudad de Santa Cruz, más quinientos días multa, a razón de Bs. 5 por día, que será cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal, más costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del juicio, las que se califican en la suma de Bs. 500.- que deberá cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal; contra esta Sentencia, el procesado, Hugo Medina Leaños interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 289 y vlta.), en cuyo mérito, por Auto de Vista de 1 de octubre de 2008 (fs. 297 a 298) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el Recurso de Apelación Restringida que formuló el procesado, revocó la Sentencia y dispuso la absolución del procesado (ver fs. 298); Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Corte de Apelación incurrió en revalorización de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- egístrese, comuníquese y devuélvase
