CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Corte de Apelación incurrió en revalorización de
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Corte de Apelación incurrió en revalorización de la prueba, que está prohibida por el sistema procesal penal vigente, pues, dicha Corte se apartó de las normas sustantivas y adjetivas penales en su decisión al fundamentarla en hechos ajenos a los establecidos, probados y considerados por el Tribunal de Sentencia, que es el único que está facultado para valorar las pruebas y el único que establece los hechos como probados; ya que sostener que no existía certeza de culpabilidad que sustente la condena del procesado, arguyendo y revalorando la pruebas, al señalar que el Certificado Médico Forense sólo revelaba una leve fisura antigua en el canal rectal del niño Juan José Maldonado Cesary, examen médico que fue realizado tres años después de la violación de que fue objeto el indicado niño; y además volviendo a revalorizar la prueba, aducen que los Informes Psicológicos emergentes de una sola entrevista no podían constituirse en sustento de una condena; no tomando en cuenta que, cuando el Tribunal de Sentencia estableció como hechos probados, que el procesado abusó sexualmente del menor fundándose en base: 1) el Certificado Médico Forense, 2) El Informe Pericial del Médico Forense; 3) El expreso reconocimiento del procesado como autor del ultraje sexual que hizo del menor víctima del hecho; 4) Los Informes Psicológicos elaborados por el Psicólogo dependiente de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de entonces y la Licenciada Minerva Guerrero, quien constató el hecho delictivo sufrido por el referido niño. El Tribunal de Sentencia señaló en ese orden, que el valor probatorio que asignó a la prueba documental, pericial y testifical era más que suficiente para probar que el procesado Hugo Medina Leaños, era el único autor del hecho punible sometido a juzgamiento; por lo que declaró a dicho procesado autor y culpable de la comisión del delito de Violación del referido niño, imponiéndole una pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto. En tanto que el Tribunal de Apelación determinó revocar la Sentencia y dispuso la absolución del acusado, estipulando su libertad y la cesación de todas las medidas cautelares personales que se hubieren dictado contra él; cuando debió limitar su argumentación y decisión final a la verdad fáctica y jurídica de lo acontecido con los hechos que tiene como probados el Tribunal de Sentencia, como se expuso anteriormente
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Corte de Apelación incurrió en revalorización de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- egístrese, comuníquese y devuélvase
