Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante que por disciplina corresponde su observancia erga omnes
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Corte de Apelación incurrió en revalorización de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- egístrese, comuníquese y devuélvase
