Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que se analiza, corresponde al Tribunal de Casación dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer se dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable, en sujeción al segundo párrafo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia
- Que, en el caso de autos, se advierte que la hoy recurrente aduce en su
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, la Corte de Apelación incurrió en revalorización de
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: El Tribunal de Sentencia es el único que está facultado para valorar
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- egístrese, comuníquese y devuélvase
