Auto Supremo AS/0336/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2011

Fecha: 13-Jun-2011

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y conforme a la previsión del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal contenida en el presente Auto Supremo