CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el imputado William Abel Rodríguez Honor, (fs
- Que no tomó en cuenta que su persona no fue el autor del delito que
- Que la querellante en su Recurso de Apelación señaló que se vulneró su derecho a
- Asimismo refiere que el Auto de Vista vulneró el art
- Reitera que el Auto de Vista al anular la Sentencia de 28 de enero de
- Señala que el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia de 28 de enero
- Invocó las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R y la S
- Adjunta a fs
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se case el Auto de
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- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien le está eximida la presentación de la copia de la
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, William Abel Rodríguez, con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
