Auto Supremo AS/0341/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2011

Fecha: 14-Jun-2011

Por otra parte, si bien le está eximida la presentación de la copia de la


Por otra parte, si bien le está eximida la presentación de la copia de la apelación debido a que no fue el apelante, empero no invocó precedente contradictorio alguno en casación, confundió el Auto de Vista recurrido, con el precedente contradictorio, que por mandato de los arts. 416 y 417, el precedente es un Auto Supremo o Auto de Vista de data anterior, contrario en su entendimiento al Auto de Vista recurrido, es decir que el precedente contradictorio es la jurisprudencia anterior al Auto de Vista. En consecuencia el recurrente incumplió el mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal que exige que el recurrente señale en términos claros y precisos el precedente y exponga la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a objeto de que el Tribunal de Casación establezca, y determine claramente la contradicción. Al no existir dicha argumentación por parte del recurrente, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el referido art. 416 del Código de Procedimiento Penal, exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el Precedente invocado para hacer viable la admisión del recurso, aspecto que no ha sido demostrado por el actor