Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista No. 30/2009 de 16 de marzo (fs. 236-239), fue notificado al recurrente William Abel Rodríguez Honor, el 13 de mayo de 2009 a horas 11:30 (fs. 239 vlta,). Y fue presentado el Recurso de Casación el 18 de mayo de 2009, a horas 18:00 (fs.246-250 vlta.). De lo que se tiene que el Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo de los cinco días de su notificación al procesado, como prevé el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ésta manera cumple uno de los requisitos de admisión
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el imputado William Abel Rodríguez Honor, (fs
- Que no tomó en cuenta que su persona no fue el autor del delito que
- Que la querellante en su Recurso de Apelación señaló que se vulneró su derecho a
- Asimismo refiere que el Auto de Vista vulneró el art
- Reitera que el Auto de Vista al anular la Sentencia de 28 de enero de
- Señala que el Auto de Vista es contradictorio con la Sentencia de 28 de enero
- Invocó las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R y la S
- Adjunta a fs
- Con tales argumentaciones, pide se admita el Recurso de Casación, se case el Auto de
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por otra parte, si bien le está eximida la presentación de la copia de la
- En consecuencia al no cumplir el Recurso de Casación interpuesto por, William Abel Rodríguez, con
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
