Auto Supremo AS/0344/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2011

Fecha: 15-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 344

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011

Expediente : Nro. 198/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba (fs. 646 a 648 y vlta.) impugnando el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2008 (fs. 639 a 641 y vlta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Durán Quispe, Alberto Tórrez Rojas, Danny Nelson Miranda Chavarría y Limberth Miranda Chavarría, por los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Asociación Delictuosa, Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, Daño Calificado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 130, 132, 223, 298 y 358-3) del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 35/2007 leída íntegramente el 29 de octubre de 2007 (fs. 575 a 588 y vlta.) por la que se declaró absueltos a todos los procesados de los delitos de Asociación Delictuosa y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 132 y 358 del Código Penal, en aplicación del art. 363 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada no era suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los procesados en esos ilícitos penales; declaró la absolución a favor de Alberto Tórrez Rojas por el delito de Instigación Pública a Delinquir y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, declaró similar absolución a favor de José Iván, Danny Nelson y Limberth Miranda Chavarría, por el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional. Por votación mayoritaria de los miembros del Tribunal de Sentencia; y por unanimidad de votos declaró a los procesados José Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Durán Quispe, Alberto Tórrez Rojas, Danny Nelson y Limberth Miranda Chavarría autores del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto por el art. 298 del Código Penal, imponiéndoles la pena de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba; y a los procesados José Iván Miranda Chavarría, Víctor Félix Quispe, Limberth y Danny Miranda Chavarría, autores del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto por el art. 130 del Código Penal, y en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal pronunció Sentencia Condenatoria en su contra, imponiéndoles a cada uno de los procesados, excepto a Alberto Tórrez Rojas, la pena privativa de libertad por el principio de favorabilidad, de dos años y ocho meses de reclusión en la Cárcel Pública de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba, y multa de cien días a razón de Bs.1.- por día; imponiendo a Alberto Tórrez Rojas la pena de privación de libertad de un año y seis meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba, más condenación a la reparación del daño civil a favor de la Prefectura del Departamento de Cochabamba a todos los condenados, averiguable en ejecución de Sentencia, y costas al Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena. Y estableció que correspondiendo la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial, el Tribunal de Sentencia no se pronunciaba por falta de los requisitos exigidos en los arts. 366 y 368 del Código de Procedimiento Penal, pudiendo las partes, tramitarlos conforme a derecho. Sentencia que en apelación, por Auto de Vista de 8 de septiembre de 2008 (fs. 639 a 641 y vlta.), fue anulada totalmente, ordenándose la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, previo sorteo computarizado, declarando procedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los coprocesados José Iván, Danny Nelson y Limberth Miranda Chavarría, así como los opuestos por los coprocesados Víctor Félix Durán Quispe y Alberto Tórrez Rojas, fallo emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Contra dicho Auto de Vista, el representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba (fs. 646 a 648 y vlta.) formuló Recurso de Casación cuya admisibilidad se examina ahora