CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el representante de la Prefectura
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el representante de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, aduce en su Recurso de Casación (fs. 646 a 648 y vlta.) que: 1) El 11 de abril de 2005 los procesados protagonizaron un allanamiento violento al edificio de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, causando una serie de destrozos al edificio y daños a la integridad corporal y la vida de todos los funcionarios y personas que se encontraban en esas dependencias, como consecuencia del desalojo de la cota de 2750 m2 de los asentamientos en la zona de Villa "Porvenir" lugar en que la Asociación de Desamparados (ADES) se encontraba asentada, en la que los procesados instruyeron e inducieron a toda la gente de esa Villa a dirigirse a la Prefectura con palos, piedras, fierros y otros objetos contundentes, que facilitaron el referido allanamiento; habiéndose dictado contra los procesados Sentencia Condenatoria; sin embargo, en apelación el Tribunal de Alzada contrariamente a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, pretendió valorar nuevamente la prueba con la justificación de falta de fundamentación descriptiva de la prueba, que no fue reclamada por ninguno de los coprocesados apelantes, si bien no está permitida la doble instancia o doble valoración de la prueba, el Tribunal de Alzada no puede exigir una fundamentación descriptiva de la prueba con fines de una nueva valoración, situación que está prohibida por el procedimiento penal. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 141 de 22 de abril de 2006, 251/2005 de 22 de julio de 2005, 448/2007, 132/2007, 138/2007, 026/2007, 005/2007, 062/2007, 111/2007, 115/2007 y 031/2007; 2) Al anular el juicio oral, publico y contradictorio, el Tribunal de Apelación permitirá que queden en la impunidad personas que han atentado contra el patrimonio del Estado ya que la repetición de un juicio oral en estas condiciones generará una posible prescripción de la acción por el tiempo máximo de duración del proceso
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el representante de la Prefectura
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que son evidentes
- Por lo precedentemente señalado, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE : El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
