DOCTRINA LEGAL APLICABLE : El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una
DOCTRINA LEGAL APLICABLE : El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el representante de la Prefectura
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que son evidentes
- Por lo precedentemente señalado, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE : El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
