POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y conforme a la previsión del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo que el mismo Tribunal dicte un nuevo fallo observando la doctrina legal contenida en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el representante de la Prefectura
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que son evidentes
- Por lo precedentemente señalado, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE : El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
