Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Para fines del artículo 420 de la Ley Procesal Penal remítase copias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores de Justicia del país para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas Penales, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante que por disciplina corresponde su observancia erga omnes
Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, dictó la
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se advierte que el representante de la Prefectura
- CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que son evidentes
- Por lo precedentemente señalado, corresponde establecer la siguiente doctrina legal aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE : El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
