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3.- Que, de la revisión de la acusación, de la prueba incorporada al juicio, de la Sentencia y de la prueba adherida al presente Recurso se demuestra que el hecho de posponer la rendición de cuentas no por voluntad propia sino por decisión de la comunidad, el hecho acusado no es punible penalmente, por ello, al haberse demostrado la no existencia de dicha trasgresión, corresponde manifestar que la conducta que se juzgó no constituyó hecho punible sujeto a responsabilidad penal
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí,
- CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en
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- Por último, concluyó solicitando que el recurso interpuesto sea admitido y se determine su absolución
- CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que, con el propósito de revisar la Sentencia y los datos del proceso penal, existiendo
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Por otra, diríjase orden instruida al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni de Potosí
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
