CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421
CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421 num.4) incisos a), b) y c) de la Ley Nº 1970, se comprende, que una vez pronunciada la Sentencia condenatoria y que ésta se haya ejecutoriado, puede acontecer que redescubra que los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten no ser ciertos porque el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí,
- CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en
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- Por último, concluyó solicitando que el recurso interpuesto sea admitido y se determine su absolución
- CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que, con el propósito de revisar la Sentencia y los datos del proceso penal, existiendo
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Por otra, diríjase orden instruida al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni de Potosí
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
