Auto Supremo AS/0352/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2011

Fecha: 20-Jun-2011

CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421


CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421 num.4) incisos a), b) y c) de la Ley Nº 1970, se comprende, que una vez pronunciada la Sentencia condenatoria y que ésta se haya ejecutoriado, puede acontecer que redescubra que los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten no ser ciertos porque el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible