CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en
CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en el artículo 421 num. 4 incisos a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal; es decir en que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible, señaló:
1.- Que, previo Requerimiento Fiscal se llegó a conseguir la certificación de la propia autoridad de la comunidad "Carlos Machicado", donde se reconoce que existió un correcto desempeño de Alberto Mamani Córdova como Corregidor, que sobre las observaciones que existía de rendición de cuentas de Bs.-1.020 se acreditó y demostró la existencia de una rendición de cuentas sobre Bs.-403 dejando el saldo a ser tratado en otra oportunidad, previa cancelación de los trabajos realizados en persona por Alberto Mamani Córdova en su calidad no de Corregidor sino de peón en la construcción del Corregimiento o Casa de Gobierno. Esos dos aspectos puntuales, demuestran la inexistencia del hecho acusado, ya que la propia comunidad admitió que si existe trabajos realizados en la Casa de Gobierno sujeto a conciliación sobre los días trabajado, extremo que está debidamente documentado en el libro de actas de la comunidad "Carlos Machicado" y por la propia certificación del Corregidor
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí,
- CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en
- 2
- 3
- Por último, concluyó solicitando que el recurso interpuesto sea admitido y se determine su absolución
- CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que, con el propósito de revisar la Sentencia y los datos del proceso penal, existiendo
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Por otra, diríjase orden instruida al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni de Potosí
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
