CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí,
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 352
Fecha : Sucre, 20 de junio de 2011
Expediente : Nro. 16/09
Distrito : Potosí
VISTOS: el Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste y Henrry Ramiro Mamani Chavarria en representación legal de Alberto Mamani Córdova de fojas 311 a 314 vuelta, emergente del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y acusación particular de Alicia Colque de Mamani y otros en contra de Alberto Mamani Córdova, por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, de los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró al ciudadano Alberto Mamani Córdova, autor y culpable del delito de Peculado, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel de esa ciudad, más 60 días multa a razón de Bs.-2 por día, costas al Estado y resarcimiento civil. Resolución que habiendo sido apelada fue declarada improcedente y tras el Recurso de Casación mereció el Auto Supremo Nº 5 de 08 de febrero de 2007, por el cuál se declaró inadmisible
Auto Supremo: No. 352
Fecha : Sucre, 20 de junio de 2011
Expediente : Nro. 16/09
Distrito : Potosí
VISTOS: el Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste y Henrry Ramiro Mamani Chavarria en representación legal de Alberto Mamani Córdova de fojas 311 a 314 vuelta, emergente del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y acusación particular de Alicia Colque de Mamani y otros en contra de Alberto Mamani Córdova, por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, de los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró al ciudadano Alberto Mamani Córdova, autor y culpable del delito de Peculado, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel de esa ciudad, más 60 días multa a razón de Bs.-2 por día, costas al Estado y resarcimiento civil. Resolución que habiendo sido apelada fue declarada improcedente y tras el Recurso de Casación mereció el Auto Supremo Nº 5 de 08 de febrero de 2007, por el cuál se declaró inadmisible
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí,
- CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en
- 2
- 3
- Por último, concluyó solicitando que el recurso interpuesto sea admitido y se determine su absolución
- CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que, con el propósito de revisar la Sentencia y los datos del proceso penal, existiendo
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Por otra, diríjase orden instruida al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni de Potosí
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
