POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, artículos 50 y 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada interpuesto por Alberto Mamani Córdova de fojas 311 a 314 vuelta de obrados y de conformidad al artículo 409 del citado Código Adjetivo, póngase en conocimiento de parte contraria, para que con carácter de citación y emplazamiento responda dentro del término de diez días; debiendo substanciarse el Recurso en sujeción a los preceptos contenidos en la última parte del artículo 423 y siguientes de la Ley Nº 1970
- CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí,
- CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en
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- Por último, concluyó solicitando que el recurso interpuesto sea admitido y se determine su absolución
- CONSIDERANDO: que, de la interpretación de la norma Procesal Penal incurso en el artículo 421
- La persona que considera que no es autor o partícipe del hecho ilícito o que
- Que, con el propósito de revisar la Sentencia y los datos del proceso penal, existiendo
- Asimismo, existiendo las motivaciones de hecho respaldadas con elementos de prueba que dan lugar a
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Por otra, diríjase orden instruida al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni de Potosí
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
