Auto Supremo AS/0354/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2011

Fecha: 24-Jun-2011

A los encausados Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, juzgados en rebeldía, se


A los encausados Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, juzgados en rebeldía, se los declaró autores en grado de Complicidad de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 203 y 335 con relación al art. 23 del Código Penal. Y autores de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 193 y 199 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, y multa de cien días a razón de Bs. 10.- por día. Deducida la apelación por los procesados y el Defensor de Oficio, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, por Auto de Vista de 13 de marzo de 2006 (fs. 1839 a 1842), el mismo que fue recurrido en Casación