Auto Supremo AS/0354/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2011

Fecha: 24-Jun-2011

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 354

Fecha : Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente : Nro. 154/10

Distrito : La Paz

VISTOS: Los Recursos de Casación y Nulidad interpuestos por los coprocesados, Fernando Garrón del Barco (fs. 1899 a 1908 vlta.), Daniel Pérez Saucedo (fs. 1911 a 1916) y el Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los coprocesados declarados rebeldes; Jorge Alí Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza (fs. 1917 a 1921), impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún contra Fernando Garrón del Barco, Daniel Pérez Saucedo, Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 146, 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal (fs. 2020 a 2022) los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en Casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la excepción de prescripción, entre otras, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio