CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 354
Fecha : Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente : Nro. 154/10
Distrito : La Paz
VISTOS: Los Recursos de Casación y Nulidad interpuestos por los coprocesados, Fernando Garrón del Barco (fs. 1899 a 1908 vlta.), Daniel Pérez Saucedo (fs. 1911 a 1916) y el Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los coprocesados declarados rebeldes; Jorge Alí Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza (fs. 1917 a 1921), impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún contra Fernando Garrón del Barco, Daniel Pérez Saucedo, Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 146, 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal (fs. 2020 a 2022) los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en Casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la excepción de prescripción, entre otras, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio
Auto Supremo: No. 354
Fecha : Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente : Nro. 154/10
Distrito : La Paz
VISTOS: Los Recursos de Casación y Nulidad interpuestos por los coprocesados, Fernando Garrón del Barco (fs. 1899 a 1908 vlta.), Daniel Pérez Saucedo (fs. 1911 a 1916) y el Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los coprocesados declarados rebeldes; Jorge Alí Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza (fs. 1917 a 1921), impugnando el Auto de Vista de 13 de marzo de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbún contra Fernando Garrón del Barco, Daniel Pérez Saucedo, Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 146, 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; el Requerimiento Fiscal (fs. 2020 a 2022) los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R, de 25 de octubre de 2010, con relación a la resolución de excepciones e incidentes, su consideración y resolución de oficio o cuando éstas sean planteadas en Casación, no es posible dilucidarlas, precisamente en cumplimiento de esta Sentencia Constitucional, que en forma expresa dispone que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la excepción de prescripción, entre otras, más aún si conforme prescriben los arts. 203 de la Constitución Política del Estado y 44 de la Ley Nº 1836, del Tribunal Constitucional, la citada jurisprudencia es vinculante y de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido más de un mes del anuncio que hizo el procesado Guido
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Nº 1 en lo Penal Liquidador de la ciudad
- A los encausados Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, juzgados en rebeldía, se
- I
- El Auto de Vista incurrió en causal de nulidad prevista en el art
- Se aplicó indebidamente el art
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el Auto de Vista y la Sentencia omiten
- Respecto, al delito de Uso de Instrumento Falsificado, refiere que, de la falsedad de dicho
- Con relación al delito de Estafa, señala que no existe ningún medio de prueba que
- II
- Que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar de oficio el
- Aduce la infracción de los arts
- En lo referente a la Falsedad Ideológica afirma que su persona no participó en la
- En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado, refiere que en el caso de autos no
- Finalmente, respecto a la Complicidad señala que al no enmarcarse su conducta en los tipos
- Con estos argumentos, solicita se anule la resolución recurrida o en su caso se case
- El Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los declarados rebeldes, Jorge Alí Barba
- Sostiene que ni en las investigaciones, ni en el juicio se demostró que sus defendidos
- Con estos elementos solicita se anule la Resolución recurrida o en su caso se Case
- CONSIDERANDO: I
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- En consecuencia, no siendo evidentes los motivos formulados en los Recursos de Casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
