I
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido de los Recursos de Casación interpuestos por los recurrentes, se tiene lo siguiente:
I. El coprocesado Fernando Garrón del Barco en su Recurso de Casación (fs. 1899 a 1908 vlta.), manifestó:
Amparado en los arts. 296 inciso 1) y 297 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, acusa la nulidad del Auto de Vista, toda vez que el mismo carecería de los requisitos esenciales previstos en el art. 242 incisos 3) y 4) del Código Adjetivo de la materia, al no haber valorado la prueba de los apelantes, ni la obligación que tenían los querellantes de probar los fundamentos de su acusación. El Auto de Vista no contiene ni un solo considerando de valoración de la prueba, violando al igual que la Sentencia el art. 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido más de un mes del anuncio que hizo el procesado Guido
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Nº 1 en lo Penal Liquidador de la ciudad
- A los encausados Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, juzgados en rebeldía, se
- I
- El Auto de Vista incurrió en causal de nulidad prevista en el art
- Se aplicó indebidamente el art
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el Auto de Vista y la Sentencia omiten
- Respecto, al delito de Uso de Instrumento Falsificado, refiere que, de la falsedad de dicho
- Con relación al delito de Estafa, señala que no existe ningún medio de prueba que
- II
- Que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar de oficio el
- Aduce la infracción de los arts
- En lo referente a la Falsedad Ideológica afirma que su persona no participó en la
- En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado, refiere que en el caso de autos no
- Finalmente, respecto a la Complicidad señala que al no enmarcarse su conducta en los tipos
- Con estos argumentos, solicita se anule la resolución recurrida o en su caso se case
- El Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los declarados rebeldes, Jorge Alí Barba
- Sostiene que ni en las investigaciones, ni en el juicio se demostró que sus defendidos
- Con estos elementos solicita se anule la Resolución recurrida o en su caso se Case
- CONSIDERANDO: I
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- En consecuencia, no siendo evidentes los motivos formulados en los Recursos de Casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
