Auto Supremo AS/0354/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2011

Fecha: 24-Jun-2011

Que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar de oficio el


Que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar de oficio el proceso, toda vez que la Sentencia ha sido dictada en forma incompleta, por cuanto el Juez A-quo no se pronunció sobre el delito de Falsedad Material, previsto por el art. 198 del Código Penal, delito por el cual el Juez del Plenario tenía la obligación de condenar o absolver a todos los procesados, al no haberse procedido de esta forma se habría incurrido en causales de nulidad, vulnerando de manera expresa, los arts. 242 inciso 5) y 297 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal de 1972, conforme se tiene establecido a través de la basta jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal