Auto Supremo AS/0354/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0354/2011

Fecha: 24-Jun-2011

CONSIDERANDO: I


CONSIDERANDO: I.- Que, en la especie, en lo referente a la acusación de existencia de vicios de nulidad advertidos por los encausados y Defensor de Oficio, es imperioso considerar que, a efectos de determinar la nulidad de un proceso, se debe tener en cuenta principios esenciales como el de especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima "no hay nulidad sin ley específica que la establezca". Es decir, no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica y debe estar prescrita por ley. Otro de los presupuestos esenciales para la procedencia de la declaración de nulidad de un acto procesal, es el principio de trascendencia plasmado en la máxima "no hay nulidad sin perjuicio". En virtud de estos requisitos, no es viable admitir la declaración de la nulidad por la nulidad misma, por ello, el litigante que invoca el vicio formal debe probar que el mismo le acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad