CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Nº 1 en lo Penal Liquidador de la ciudad
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Nº 1 en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 86/2005 de 23 de septiembre de 2005 (fs. 1430 a 1452) en la que declaró a los procesados Fernando Garrón del Barco y Daniel Pérez Saucedo, autores en grado de complicidad de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 146, 199, 203, 335 con relación al art. 23 del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, más al pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado conforme al art. 349 del Código de Procedimiento Penal de 1972, y multa de 300 días a razón de Bs. 10 por día. Y se los absolvió de culpa y pena por el delito de Falsedad Material, previsto por el art. 198 del Código Penal, de acuerdo a lo previsto por el art. 244.1) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, ante la nueva línea jurisprudencial sentada por la Sentencia Constitucional
- CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido más de un mes del anuncio que hizo el procesado Guido
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Nº 1 en lo Penal Liquidador de la ciudad
- A los encausados Jorge Ali Barba Arias y Pedro Rodríguez Daza, juzgados en rebeldía, se
- I
- El Auto de Vista incurrió en causal de nulidad prevista en el art
- Se aplicó indebidamente el art
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, el Auto de Vista y la Sentencia omiten
- Respecto, al delito de Uso de Instrumento Falsificado, refiere que, de la falsedad de dicho
- Con relación al delito de Estafa, señala que no existe ningún medio de prueba que
- II
- Que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar de oficio el
- Aduce la infracción de los arts
- En lo referente a la Falsedad Ideológica afirma que su persona no participó en la
- En cuanto al Uso de Instrumento Falsificado, refiere que en el caso de autos no
- Finalmente, respecto a la Complicidad señala que al no enmarcarse su conducta en los tipos
- Con estos argumentos, solicita se anule la resolución recurrida o en su caso se case
- El Defensor de Oficio, Iván Sotomayor Bravo, abogado de los declarados rebeldes, Jorge Alí Barba
- Sostiene que ni en las investigaciones, ni en el juicio se demostró que sus defendidos
- Con estos elementos solicita se anule la Resolución recurrida o en su caso se Case
- CONSIDERANDO: I
- Que la teoría de la culpabilidad consagra que todo hecho reprochable, desde el punto de
- En consecuencia, no siendo evidentes los motivos formulados en los Recursos de Casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
