CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: Los Recursos de Casación en el Fondo de fs. 118 y 121, interpuestos por Oscar Gamez Guerrero Director del SEDCAM-PANDO y René Zambrana Espinoza y Nivardo Blanco Ascui abogados-apoderados de la Prefectura de Pando, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 35 de 23 de junio de 2009 cursante de fs. 108-109, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia y de la Niñez y Adolescencia, dentro del proceso Social por pago sueldos devengados seguido por Oswaldo Ribeiro García en representación de los trabajadores de caminos contra el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) y la Prefectura de Pando, el Auto de fs. 131 por el que se concedió los recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 20-09 de 18 de mayo de 2009 cursante a fs. 84-86, declarando probada la demanda de fs. 12, con costas, en consecuencia ordenó a las entidades demandadas la cancelación efectiva de los salarios reclamados conforme a las planillas de fs. 9 y 10 de obrados
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por memoriales de fs
- Contra dicho fallo, por memorial de fs
- Concluyó señalando que se case el auto de vista, disponiendo la nulidad de obrados de
- Recurso Prefectura de Pando: Los recurrentes refieren igualmente la violación del 122 de la Nueva
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo
- Bajo este fundamento, corresponde remitirnos a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, sancionado
- La citada Ley, en su art
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,
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- Por lo expuesto, al no ser evidente las violaciones acusadas en los recursos en análisis,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
