CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
1. El principal fundamento de los recursos de casación formulados por el Director del SEDCAM-Pando y los abogados-apoderados de la Prefectura de Pando (con error en el nombre del demandado), radica en la supuesta falta de competencia de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la demanda de pago de sueldos devengados, presentado por Oswaldo Rebeiro García en representación de los trabajadores de caminos, por ser éstos funcionarios públicos sometidos al Estatuto del Funcionario Público
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por memoriales de fs
- Contra dicho fallo, por memorial de fs
- Concluyó señalando que se case el auto de vista, disponiendo la nulidad de obrados de
- Recurso Prefectura de Pando: Los recurrentes refieren igualmente la violación del 122 de la Nueva
- Concluyeron solicitando se case el auto de vista y se disponga la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los recursos de casación en el fondo, se establece lo
- Bajo este fundamento, corresponde remitirnos a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, sancionado
- La citada Ley, en su art
- Sin embargo, en forma posterior, debido a un sin número de conflictos de orden laboral,
- 2
- Por lo expuesto, al no ser evidente las violaciones acusadas en los recursos en análisis,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
